logotipo asociacion profesional de asesores fiscales del pais vasco
logotipo iso 9001
biblioteca de la asociación sede asociación y pasarela calatrava piezas puzzle azul logo agenda roja bolígrafos apafpv sede y oficina de la asociación sala de juntas y reuniones de la asociación

La Diputación aprueba el anteproyecto de la Norma Foral del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

20/01/2015


palacio foral de la diputación foral de bizkaia

Su objetivo es modernizar la normativa reguladora de este impuesto, garantizando su coherencia y mejorando su sistemática.


La Diputación Foral de Bizkaia ha aprobado en la reunión del Consejo de Gobierno de hoy, el anteproyecto de la Norma Foral por la que se regula el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, culminándose así el proceso de reforma integral de la imposición directa acometido en este Territorio Histórico.


Como ya se sabe, este Impuesto se encuentra regulado en el Texto Refundido de la Norma Foral 2/1989, de 15 de febrero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aprobado mediante Decreto Foral Normativo 3/1993, de 22 de junio, y, como desarrollo del mismo, por el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado mediante Decreto Foral 107/2001, de 5 de junio.


Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y las modificaciones que se han ido practicando sobre esta normativa a lo largo de estos años, el objetivo prioritario perseguido ahora por el Departamento Foral de Hacienda con este Anteproyecto, es ordenar y reestructurar la materia con amplitud ya que ha sido objeto de diversas modificaciones de carácter coyuntural.


Las modificaciones más importantes introducidas en los últimos años han sido la eliminación, con vigencia transitoria en un principio, de la exención en las donaciones para familiares en línea recta y cónyuges, pasando a tributar a un tipo único del 1,5 por 100. La Norma Foral 10/2013, de 5 de diciembre, fruto de la profunda reforma en los más importantes impuestos abordada en Bizkaia, prorrogó sine die este régimen transitorio y paralelamente sometió a tributación tanto las sucesiones en línea recta y entre cónyuges o parejas de hecho, como las percepciones de cantidades derivadas de seguros de vida por estas mismas personas, como consecuencia del fallecimiento del causante.


La nueva tributación de estas transmisiones mortis causa supuso la pérdida de la exención que habían disfrutado hasta el momento, pasando a tributar al tipo proporcional del 1,5 por 100 con un mínimo exento de tributación de 400.000 euros por cada sucesor.


El Anteproyecto tiene como principales objetivos:


Garantizar la coherencia de la normativa de este impuesto adaptándose a las modificaciones que se han ido incorporando de forma progresiva; recoger criterios interpretativos de la normativa reguladora de este impuesto que se encuentran sólidamente acuñados por la práctica administrativa, como por ejemplo los relativos a la institución del pacto sucesorio propia del Derecho Civil Foral, e introducir la posibilidad de presentación de la declaración o autoliquidación mediante la utilización de medios telemáticos facilitando así a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias mediante la utilización de las nuevas tecnologías.



Fuente: Diputación Foral de Bizkaia