07/10/2015
Impuestos
Se publica la OF 500/2015, de 1 de octubre, por la que se establecen los supuestos y condiciones para el pago mediante transferencia bancaria de deudas tributarias.
Con carácter general, los procedimientos de ingreso establecidos en la presentación telemática de autoliquidaciones obligan a la domiciliación bancaria en entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
No obstante, en determinados supuestos de ingreso o en el caso de tratarse de contribuyentes con reducida o nula presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, se hace necesario abrir medios de pago distintos a la domiciliación bancaria, al objeto de no dificultar o hacer muy gravoso el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en el citado territorio.
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Fuente: Diputación Foral de Gipuzkoa