24/06/2016
Impuestos
El objeto de esta Norma Foral es introducir en el ordenamiento tributario foral determinadas medidas cuya aprobación debe realizarse con premura. Así, incluye cinco modificaciones que afectan a tres ámbitos diferentes, cuyo componente común es que su entrada en vigor debe realizarse a la mayor brevedad, ya que proceden de instancias internacionales.
En concreto, se introducen dos modificaciones en cada una de las siguientes normas: la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y una modificación en el Decreto Foral 70/1997, de 21 de octubre, por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a lo dispuesto en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en lo referente al Impuesto sobre las Primas de Seguro.
Más información
Documento adjunto: Norma Foral 3/2016 (PDF)
Fuente: Diputación Foral de Gipuzkoa