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Modificaciones para adaptar el ordenamiento tributario foral a diversos acuerdos alcanzados en el seno de la OCDE y de la Unión Europea

24/06/2016


hacienda gipuzkoa

Impuestos


El objeto de esta Norma Foral es introducir en el ordenamiento tributario foral determinadas medidas cuya aprobación debe realizarse con premura. Así, incluye cinco modificaciones que afectan a tres ámbitos diferentes, cuyo componente común es que su entrada en vigor debe realizarse a la mayor brevedad, ya que proceden de instancias internacionales.


En concreto, se introducen dos modificaciones en cada una de las siguientes normas: la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y una modificación en el Decreto Foral 70/1997, de 21 de octubre, por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a lo dispuesto en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en lo referente al Impuesto sobre las Primas de Seguro.



Más información


Documento adjunto: Norma Foral 3/2016 (PDF)



Fuente: Diputación Foral de Gipuzkoa